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Una suplantación de identidad le cuesta a Telefónica 100.000 euros

Stadio Sport  |  21 de enero de 2015 (15:01 h.)
telefonica

La empresa de telefonía formalizó un contrato fraudulento y atribuyó deudas a un particular que no tenía relación con los hechos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A punto de marcharse a Canadá por motivos laborales, su oficina bancaria rechazó realizar unas gestiones porque sus datos personales estaban en el fichero de morosos de Asnef y Badexcug. Tras descubrir que habían sido incluidos por Telefónica Móviles S. A. U. por el supuesto impago de facturas de tres líneas a su nombre, el particular denunció los hechos ante la comisaría de policía de Ciudad Lineal y la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora, la Audiencia Nacional confirma la resolución dictada por la Agencia y obliga a la empresa a pagar 100.000 euros por vulnerar los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Telefónica se negó a retirar los datos del denunciante de los ficheros de Asnef y Badexcug y alegó, ante los órganos judiciales, que había sufrido un fraude por suplantación de identidad. Un hecho que la Audiencia Nacional no estimó al considerar que la empresa debía haber recogido “contrato o copia de la grabación o grabaciones que contengan la contratación”. Al no disponer de estos documentos, Telefónica llevó a cabo el tratamiento “de los datos de carácter personal del denunciante sin contar con grabación que pudiera amparar el tratamiento de los datos realizados en relación con las citadas líneas telefónicas”.

Además, la sentencia recoge que pese a reconocer la situación y dar de baja las líneas, Telefónica “continúa con el tratamiento de los datos personales del denunciante emitiendo tres facturas y varios avisos de pago, y al resultar esas facturas impagadas, se le incluyó en los ficheros de solvencia patrimonial pese a las sospechas existentes de fraude, que implicaba que si el particular había sido suplantado no podía ser responsable de la deuda”.

Para la Audiencia Nacional, “la actuación de la operadora vulnera el principio del consentimiento a que se refiere el artículo 6.1 LOPD, al haber tratado los datos del denunciante sin su consentimiento y también el principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la citada LOPD y con los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la LOPD , al haber comunicado los datos del denunciante a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito asociados a una deuda que no correspondía al denunciante”.

Samuel Parra, especialista en Protección de Datos y Privacidad en Internet de la firma ePrivacidad explica que, en estos casos, “además de que la deuda sea cierta, es requisito imprescindible que la empresa que te incluye en un fichero de morosos te haya requerido previamente y de forma fehaciente el pago de la deuda, de lo contrario, puede ser sancionada con multa de hasta 300.000 euros”.

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