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Capítulo III: Concello de Arzúa. Aguas fecales de Galicia en la “Púnica gallega” cuyas raíces emanan de AQUAGEST

Gonzalo Soto  |  17 de agosto de 2015 (15:39 h.)

Advertimos a los fabricantes de quesos de Arzúa que mantengan el “ojo avizor” ya que, las aguas podrían estar “contaminadas” debido a la presunta corrupción de los gestores políticos y comparsas conocedores de la “denominación de origen” sin certificar. El chef de la cocina gallega en ningún momento advirtió de lo que estaba sucediendo en los elementos de su exquisitez, y es que, de saberlo, se iría a cualquier rincón gallego menos al Concello de Arzúa, donde los políticos responsables bajo el dinero presuntamente malversado ya lo estarán haciendo, convirtiendo el queso de tetilla, en mano muy larguilla

 

Siguiendo con el auto de la jueza Pilar de Lara, hoy corresponde el apartado al Concello de Arzúa:

“Según resulta de las actuaciones, la mercantil Aquagest es adjudicataria del contrato para la gestión del servicio domiciliario de agua potable en el Concello de Arzúa, en virtud del acuerdo del Pleno del Concello adoptado en sesión celebrada el día 2 de Febrero de 1990. La duración del contrato se establece en dos años, prorrogables tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia formulada por alguna de las partes con seis meses de antelación al vencimiento del mismo.

Con fecha 28 de diciembre de 1995 se acordó por el Pleno del Concello prorrogar diez años el contrato, una vez presentada la propuesta de Aquagest en la que se adquiría el compromiso para ejecutar el proyecto de instalación del grupo de presión para la mejora del suministro de agua potable en la zona norte de Arzúa, con un presupuesto de ejecución por contrata de 61.647,03 € (10.257.202 pts).

El 28 de Junio de 2004 el entonces, concejal Nicolás Esmorís Cendón (quien pasa a estar contratado como trabajador de Aquagest desde el 01/07/08 hasta el 31/10/13 y de la empresa del Grupo “Aquona” desde el 01/11/13 hasta la actualidad) dirige escrito al alcalde solicitando que: “el próximo día 30 de Junio remata el plazo para comunicarle a Aquagest el fin del contrato, por lo que el Grupo Popular solicita que se comunique y se haga una negociación con Aquagest y otras empresas para poder posteriormente sacar un concurso y obtener en el nuevo una mejora en la red de abastecimiento de agua en nuestro pueblo”.

Posteriormente la empresa adjudicataria presenta propuesta con el fin de realizar obras urgentes y necesarias para la mejora de la calidad y continuidad del servicio (propuestas firmadas por Sergio Soriano Ruiz y Alfonso Luaces Anca), las cuales podrán ser acometidas en los próximos tres meses por importe de 503.501,43 €. La contraprestación sería para el Concello la prórroga del contrato por 20 años (hasta 31/12/2025) y el incremento de tasas actualmente vigentes en un 75% para el ejercicio 2005 con un incremento anual sucesivo acorde con el IPC. El producto de la recaudación de la tasa pasaría a ser el precio del contrato que cobraría íntegramente la empresa con el fin de resarcirse durante el periodo de prórroga del coste de amortización de las obras a acometer para la mejora del servicio.

El informe emitido por la Interventora Municipal en mayo de 2004, Olga Castro Fernández, a requerimiento del alcalde, en relación con una propuesta de la empresa Aquagest relativa a la modificación del contrato de servicio a domicilio de abastecimiento de agua, emite un informe JUSTIFICANDO la modificación contractual argumentando el “interés público” y la “satisfacción inmediata”.

En Sesión que celebró el Pleno del Ayuntamiento el día 12 de Noviembre de 2004 (con el voto favorable de los 6 concejales del PP y los 5 del BNG, habiendo votado en contra los 5 concejales del PSOE) se acepta la propuesta del alcalde de prorrogar por 20 años, a partir del 1 de enero de 2005, el contrato de gestión del servicio de aguas mediante concesión que tenía concertado el Ayuntamiento con la empresa Aquagest debiendo realizar dicha empresa una inversión de 503.501,43 € con el fin de ejecutar las obras contenidas en los proyectos técnicos que había presentado junto con su propuesta de prórroga de contrato. Y todo ello, a pesar de la existencia de otra propuesta de la empresa ESPINA Y DELFIN que ofrecía más del doble de inversión en obras (1.500.000 €) con el mismo incremento de tarifas; propuesta que había sido elaborada el 11-05-2004 y entregada personalmente al alcalde y en fecha no determinada al concejal Sr. Juan Carlos Matos (Concejal del PSOE), con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento e día 04 de Octubre de 2004.

Al parecer, todo indica que el alcalde en el Pleno celebrado el 29 de Septiembre de 2004 era conocedor de esta oferta (de la empresa Espina y Delfín) y la ocultó.

Esta conducta la justifica el Grupo Popular, dirigido por el Sr. Esmorís, con diversos argumentos:

Debe significarse que tanto el hijo del entonces alcalde, Andrés García Amarante, como el cónyuge de la interventora, José Rivas Guerrero, figuran como trabajadores de la empresa Aguagest (actual Viaqua) desde el 23/06/2009 el primero y desde el 05/11/2008 el segundo.

1.2.-CONCESIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA CLIMATIZADA Y LA PISCINA EXTERIOR DESCUBIERTA.

El Pleno del Concello de Arzúa en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2006 acordó contratar por concurso la gestión indirecta del Servicio Público de sus piscinas municipales (climatizada y cubierta), mediante concesión administrativa por un canon máximo a abonar por el Concello de 83.000 € anuales por un período de duración de diez años, pudiendo ser prorrogada su vigencia por sucesivas anualidades, hasta un máximo de cinco años.

El Pleno del Concello en sesión celebrada el día 30 de abril de 2007 acordó adjudicar el contrato a la empresa METOSEYCO SA en los términos contenidos en su presupuesto por el canon ofertado de 73.000 € (IVA incluido); firmándose el contrato el 13/06/2007.

El día 22/09/2008 el representante de la la empresa concesionaria, METOSEYCO SL, y el alcalde de Arzúa acuerdan de mutuo acuerdo la resolución del referido contrato (alegando la empresa acumulación de deudas) estipulando que el cese del concesionario en la prestación del servicio se producirá el día 31 de Septiembre del año en curso y que el Concello asumirá provisionalmente la prestación del mismo de forma directa haciéndose cargo de los trabajadores a él adscritos durante el tiempo imprescindible para completar los trámites de un nuevo procedimiento. (Acuerdo aprobado por el Gobierno Local el 24/09/2008).

A este respecto hacer constar que la resolución del contrato por mutuo acuerdo sólo puede realizarse cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la permanencia del contrato (art. 112 de real Decreto Legislativo 2/2000). Pero en la documentación no se especifica cuál es la justificación del mutuo acuerdo, no bastaría con alegar que la empresa tiene déficit, sino que hay que ver si existen razones técnicas o por imposibilidad sobrevenida o variación sustancial de las circunstancias bajo las cuales se adjudicó el contrato.

El día 25/09/2008 se acuerda la subrogación por parte del Concello de Arzúa del personal contratado por Metoseyco SA para la gestión de las piscinas climatizada y exterior (5 trabajadores- uno renuncia); adquiriendo el Concello el compromiso de incluir en los pliegos de condiciones que servirán de base a la adjudicación de la nueva concesión la obligación por parte de la empresa adjudicataria de absorber y subrogar a los anteriores trabajadores en las mismas condiciones salariales y laborales que tengan adquirido en el momento de la adjudicación.

Otra cuestión es la relativa a que el Ayuntamiento haya asumido la prestación del servicio subrogando el Concello los trabajadores que tenía la empresa. En este caso, se puede estar ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores. La Ley de Contratos excluye de su ámbito de aplicación los contratos regulados en la legislación laboral (artículo 3.1 a del real Decreto legislativo 2/2000). Si el Ayuntamiento ha hecho esto podría haber incurrido en una cesión ilegal de trabajadores, los cuales, tras demandar al Ayuntamiento, deberían formar parte de la plantilla del mismo.

Con el objeto de evitar la apertura de un nuevo procedimiento de adjudicación que dilataría la obtención de las prestaciones que requiere la Administración en el contrato, se opta por iniciar un expediente para proceder a una nueva adjudicación entre los licitadores que concurrieron en su momento a la convocatoria con el informe favorable de un asesor externo, CARLOS HERNÁNDEZ LÓPEZ del Gabinete de Abogados ANTAS HERNÁNDEZ; habida cuenta que el Secretario del Concello el 03-04-2009 emite informe incidiendo: “en que para poder determinar si durante el tiempo transcurrido- se rompió o no el nexo contractual por motivo de la asunción directa del servicio por el Concello, debería recabarse la opinión de otro servicio jurídico, como puede ser el asesoramiento que tiene contratado el Concello o la Diputación Provincial”.

El día 05-05-2009 el Alcalde remite escrito a la empresa que quedó segunda en el concurso (Aquagest) para que manifieste si está interesada en la ejecución del contrato, dando como resultado la firma de un nuevo contrato firmado por el alcalde y el representante de la empresa, Casimiro González Fernández, con vigencia desde el día 15/06/2009 hasta el 15/06/2017, siendo esta última la fecha en que concluiría el contrato de diez años que se había suscrito con la empresa inicial.

Igualmente, se comprueba que el cálculo de la revisión de las tarifas por parte de Aquagest para el año 2011 se hizo aplicando una fórmula que no se contemplaba en el Anexo II de Contrato, ignorándose la persona que tenía encomendada la misión de comprobar estos cálculos.

Por otra parte, se comprueba que hasta que la Corporación Municipal cambia de signo político no se le requiere a Aquagest los libros Diarios, Mayor, Balances, Pérdidas y Ganancias y extractos bancarios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del pliego de cláusulas económico-administrativas.

Asimismo, aparte de los vínculos que familiares tanto del alcalde como de la interventora tienen con AQUAGEST, resultará que el concejal por el PP, Nicolás Esmorís Cendón pasa a desempeñar sus servicios en Aquagest desde 01/07/08 hasta 31/10/13.

Por lo que en el momento de la adjudicación de la concesión del servicio público de gestión de la piscina municipal cubierta y de la piscina descubierta del Ayuntamiento de Arzúa recibía emolumentos del Ayuntamiento de Arzúa y de la empresa ESIESCEND, SL. También Nicolás Esmorís Cendón es concejal del Ayuntamiento de Arzúa cuando la empresa AQUAGEST, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A., nif A28220606 obtiene la prórroga por veinte años de un contrato de gestión de servicios públicos de agua potable a domicilio y saneamiento. Además, el grupo AGBAR, a pesar de no ser trabajador suyo, le paga una extensa relación de viajes.

Igualmente debe tenerse en cuenta que siendo NICOLAS ESMORIS concejal de Arzúa, fue contratado por la empresa ESIESCEND, SL, quien a su vez, realiza facturación a Aquagest. Existe un viaje pagado por empresas del grupo Aguas de Barcelona, a la ciudad de Barcelona, justo previo a este hecho, EXACTAMENTE EL MES ANTERIOR. Además, la empresa ESIESCEN comienza a facturar a Aquagest, justo cuando contrata a NICOLAS ESMORIS, no habiendo declaración de facturas antes y dejándole de facturar cuando AGBAR contrata directamente a Nicolás Esmorís Cendón en el año 2008

Durante su relación con ESIESCEND, SL las empresas del grupo Aguas de Barcelona le siguen pagando viajes”.

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